jueves, 11 de noviembre de 2010

LA FUNCION DEL PERITO CRIMINALÍSTA

La investigación de hechos criminales, es una actividad profesional altamente compleja, que necesita de un trabajo en equipo y una labor coordinada entre el fiscal, el investigador policial, peritos y demás especialistas que intervienen en la investigación criminalÍstica de los delitos.

El presente trabajo tiene por objeto analizar los aspectos jurídicos relacionados con los peritos en el nuevo proceso penal, con el fin de poder determinar cuales son las características más relevantes de estos terceros intervinientes en el proceso.

El estatuto rector de la prueba pericial se encuentra tratado en el Libro II, Título III, párrafo 6°, del Código Procesal Penal (Arts. 314 al 322), sin embargo tales disposiciones se deben complementar con las normas establecidas en el párrafo 9°, del Título III, relativas al “Desarrollo del Juicio Oral”.

En consecuencia, la prueba pericial está afecta a un tratamiento atinente a una etapa previa al juicio oral, fundamentalmente en la denominada “Audiencia de preparación del juicio oral” y durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral.

Qué se entiende por Perito

Los peritos son terceros ajenos al litigio que disponen de conocimientos especializados sobre una determinada ciencia, arte u oficio y que concurren al juicio a prestar su testimonio experto en la interpretación de una determinada evidencia, emitiendo una opinión técnica acerca de los hechos investigados, en apoyo a la parte que presenta la acusación en contra del imputado de un delito o en favor de la parte encargada de la defensa de la persona acusada.

Designación de los peritos

El Código de Procedimiento Penal en sus artículos 221 al 245, contempla aún todo un sistema de designación y actuación de los peritos.

En los juicios en que se ejercita la acción penal pública, el nombramiento de los peritos corresponde al juez de la causa. Este nombramiento puede recaer :

a) En cualquiera de los servicios públicos que exista costeado con fondos fiscales o municipales destinado a practicar actuaciones o diligencias periciales de la naturaleza requerida por el tribunal en el proceso, encomendando a ellos, de preferencia, evacuar el respectivo informe pericial. Los peritos que sean funcionarios públicos no tienen derecho a remuneración especial por esta labor. Se encuentran en este caso el Servicio Médico Legal y los Laboratorios de Criminalística de las policías.

b) En los peritos judiciales que figuren en las listas que formarán las Cortes de Apelaciones. Los peritos judiciales tienen derecho a remuneración de acuerdo a un arancel que el Presidente de la República fija por intermedio del Ministerio de Justicia.

Estas listas de peritos son propuestas cada dos años por la Corte de Apelaciones respectiva y son publicadas en el Diario Oficial en la primera quincena del mes de enero.

Se entienden que pertenecen de pleno derecho a las listas los institutos científicos de las universidades, las personas que los integren y las que profesen docencia universitaria, aunque no figuren en ella.

Con todo, el juez podrá designar como peritos a otras personas. El artículo 222 del C.P.P. señala que sólo en defecto de personas que tengan título profesional conferido conforme a la ley, podrán ser nombradas en el carácter de peritos personas no tituladas, pero que tengan competencia especial en la materia que debe versar el informe.

Sin perjuicio de lo anterior, puede cada parte nombrar a su costa, un perito que se asocie al designado por el juez, salvo que, en concepto del tribunal, la intervención de estos peritos pudiera perjudicar el éxito de las investigaciones.

Si las partes hicieren uso de esta facultad, manifestarán al juez el nombre del perito, y ofrecerán los comprobantes de tener dichos peritos título profesional, salvo en caso de excepción indicada en el artículo 222.

El nombramiento se hace saber a los peritos por medio de oficio o de notificación, a través de un oficial del tribunal o por un agente de policía.

Los peritos nombrados por el tribunal podrán ser recusados por las partes en virtud de una causa legal. De igual modo, los que fueren nombrados por las partes podrán ser tachados de la misma forma que los testigos, durante el plenario.

Las causas de recusación de los peritos aparecen expresamente señaladas en el artículo 232 del C.P.P. y son el grado de parentesco con el querellante, querellado o el procesado; el interés directo o indirecto en la causa o en otra semejante y, la amistad íntima con la parte contraria o la enemistad manifiesta con el que recusa.

La parte que intente recusar a un perito, debe hacerlo por escrito antes de empezar la diligencia pericial, expresando la causa de la recusación, el nombre y residencia de los testigos de que piensa valerse, acompañando la prueba documental o designando el lugar en que ésta se halle, sino la tuviera a su disposición.

Cuando la causa alegada fuere una de las señaladas en el artículo 232 y el perito reconozca como cierta, el tribunal podrá tenerlo por recusado y designar otro perito de inmediato, si estima que el fundamento reconocido es suficiente para configurarla.

Las personas que por razón de su cargo están llamadas a desempeñar ordinariamente las funciones de perito, prestan una sola vez juramento o promesa de buen desempeño ante el juzgado del crimen correspondiente, juramento que es comunicado a los otros jueces para su debida constancia en el libro indicado del respetivo tribunal.

Los demás peritos prestarán juramento o promesa ante un ministro de fe, de que emitirán su parecer con imparcialidad y conforme a los principios de la ciencia o reglas del arte u oficio que profesan y, de que guardarán reserva sobre los datos y conclusiones de su informe.

Podrán las partes hacer las observaciones del caso a los informes que emitan los peritos. En estos casos, el juez, a instancia de las partes, podrá hacer a los peritos las preguntas que estimare convenientes o pedirles por escrito las aclaraciones necesarias, las que se considerarán como parte de su informe.

Si las opiniones de los peritos nombrados estuvieran en desacuerdo, el juez designa uno o más, según los casos, para que en compañía de los primeros procedan a practicar de nuevo la operación y a emitir otro informe.

Si no fuere posible repetir la operación, los nuevos peritos se limitarán a deliberar con los demás en vista de los reconocimientos practicados, y a formular, de acuerdo o separadamente, sus conclusiones motivadas.

Podrá el juez, si lo creyere indispensable, remitir los informes periciales a alguna corporación científica del Estado o particular para que, examinado detenidamente las diversas conclusiones formuladas, emita su parecer acerca de las cuestiones debatidas, con arreglo a los principios de la ciencia que les sean aplicables.

El juez facilitará a los peritos los medios materiales necesarios para practicar las diligencias que les encomiende y los pedirá a la autoridad local, si no los tuviere a su disposición.

Los peritos también podrán pedir que se les proporcionen los datos que juzguen indispensables para formar su opinión, ya sea por la lectura de algunas piezas del sumario, ya por la interrogación de las personas que figuran en el proceso como partes o testigos, acerca de puntos determinados, siempre que el juez no tenga motivos especiales que lo impidan.

El informe pericial debe ser presentado al juez dentro del quinto día a contar desde que se notifique a los peritos su nombramiento; pero si se necesitare de más tiempo para preparar el informe, el juez señalará el plazo razonable para que sea presentado. Con todo, podrá exigir que en un plazo menor se le presente un informe provisorio.

En caso de desobediencia, podrá el juez aplicarles una multa de medio a dos ingresos mínimos, junto con prescindir de su informe, y decretará el nombramiento de un nuevos peritos. Las medidas aplicadas serán comunicadas a la Corte de Apelaciones parea los efectos de la formación de las listas a que se refiere el artículo 221 del C.P.P.

La designación de los peritos en el nuevo sistema procesal penal

En el nuevo sistema procesal los peritos solo son los presentados por las partes, desapareciendo completamente la figura del perito imparcial designado por el juez.

De esta manera, las partes tienen libertad para escoger como perito a las personas que estimen convenientes, sin que exista todo un procedimiento formal de nombramiento del perito.

Quiénes pueden ser peritos.

En principio, cualquier persona que posea un conocimiento especializado de una ciencia, arte u oficio podría ser perito.

Sin embargo, conforme lo dispone el Art. 317 del código procesal penal: “no podrán desempeñar funciones de peritos las personas a quienes la ley reconociere la facultad de abstenerse de prestar declaración testimonial” (arts. 302 y 303 del C.P.P.).

La prohibición señalada en el párrafo anterior se funda en que el legislador privilegia el resguardo de los lazos y cohesión familiar así como la ética profesional, al éxito de la persecución penal.

De manera que la regla general es que, salvo la excepción antes señalada, cualquier persona puede desempeñarse como perito.

Sin embargo, una cosa es la capacidad para ser perito y otra distinta es que el informe que emita sea admitido como medio de prueba en el juicio oral.

Así por ejemplo, como se explicará más adelante, el tribunal podrá rechazar el informe del perito que no otorga suficiente garantía de seriedad y profesionalismo.

Los peritos tampoco podrán ser inhabilitados, como consecuencia de la libertad de la valoración de la prueba.

Por lo tanto, van a poder declarar y el mérito de su declaración es lo que el juez va a ponderar.

No obstante ello y según lo dispone expresamente el Art. 318 del Código Procesal Penal, las partes en la audiencia del juicio oral podrán dirigirle al perito preguntas destinadas a determinar su idoneidad e imparcialidad, así como el rigor técnico o científico de sus declaraciones. Ello probablemente con el objeto de acreditar o cuestionar la seriedad de su declaración.

Tipos de peritos

De acuerdo a las distintas especialidades que poseen los peritos, estos pueden clasificarse en:

Peritos balísticos
Peritos mecánicos
Peritos químicos
Peritos documentales
Peritos fotográficos, etc.

Sin embargo, una clasificación más amplia nos permite distinguir entre los peritos públicos y peritos privados, a cada uno de los cuales nos referiremos separadamente a continuación.

Peritos públicos

Tienen esta categoría todos aquellos especialistas que dentro de su competencia son llamados a realizar un informe pericial y que pertenecen a algún organismo estatal.

Entendemos por organismo estatal aquel que realiza una función pública y que es creado por ley. De manera que podemos encontrar un gran número de instituciones que revisten este carácter.

Los peritos públicos están llamados a realizar pericias y tienen la obligación legal de hacerlo. En algunos casos tal obligación esta expresamente consagrada en la ley (Ley Orgánica del Servicio Médico Legal). Por otro lado, una vez que confeccionan el informe, tienen la obligación de concurrir al juicio oral a prestar declaración acerca de si mismo, bajo igual apercibimiento legal que los testigos.

Entre los organismos estatales que prestan servicios periciales y a los cuales puede acudir el Ministerio Público, podemos mencionar a los siguientes:

1.- Carabineros de Chile

2.- Policía de Investigaciones de Chile

3.- Servicio Médico Legal

4.- Hospitales Públicos.

Secciones Forenses de Carabineros de chile

1) LABOCAR (Laboratorio de Criminalística de Carabineros) : encargado de realizar todo tipo de pericias, fundamentalmente peritajes químicos, de balística, propiedad intelectual, mecanográficas, dactiloscópicas, etc.

2) SIAT (Servicio de Investigaciones de Accidentes de Tránsito) : entre otras cosas realizan exámenes de planimetría, fotográficos y otros, para los efectos de determinar posibles causas de accidentes de transito.

3) SEBV (Servicio Encargo y Búsqueda de Vehículos) : realizan todo tipo de pericias relacionadas con la búsqueda de vehículos.

4) GOPE (Grupo de Operaciones Policiales Especiales) : desarrollan entre otras funciones peritajes de explosivos, de armamentos, etc.).

Secciones Forense de la Policía de Investigaciones de Chile

LACRIM (Laboratorio de Criminalística) : poseen diferentes secciones, entre las cuales destacan : Química (encargada de todo lo relacionado con el examen de fluidos como sangre, semen, determinación del “ADN” y otros tipos de análisis químicos); Balística, Dibujo y Planimetría, Documentales, Mecánica, Contabilidad, Fotografía, Dactiloscopia y Audio y Video.

CAVAS (Centro de Atención de Víctimas de Atentados Sexuales) : realizan pericias relacionadas con los delitos sexuales.

Instituto de Criminología : cuenta con una serie de profesionales que podrían practicar pericias, tales como psicólogos, psiquiatras, etc.

CIBERCRIMEN : unidad especializada en delitos informáticos, realiza todo tipo de pericias relacionadas con estos delitos.

Servicio Médico Legal

Este servicio es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia y entre otras labores realiza toda clase de peritajes de carácter médico, constituyendo el principal organismo gestor de este tipo de pericias para la investigación criminal.

Los principales peritajes que realiza el Servicio Médico Legal son :

1. Peritajes de “ADN”.
2. Tanatológicos
3. Psiquiátricos (estudio psicológico, estudio psiquiátrico e informe social complementarios)
4. Clínicos (estudio de lesiones, maltrato infantil, estudios sexológicos) y
5. De laboratorio (alcoholemia, exámenes de apoyo a peritaje de agresiones sexuales, exámenes toxicológicos, peritajes de identificación).

Hospitales públicos

Hospitales Públicos, servicios de asistencia pública y demás establecimientos donde habitual o transitoriamente lleguen casos medico-legales (por ejemplo los servicios de atención primaria de urgencia (SAPU) o consultorios de atención primaria); todos estos servicios también podrían realizar pericias medico-legales. Ello puede deducirse de lo dispuesto en el Art. 17 de la Ley Orgánica del Servicio Médico Legal.

El carácter de auxiliares del Ministerio Público de todos estos servicios, podría eventualmente redundar en que las pericias que practiquen no pudieran ser presentadas en el juicio oral, sin embargo esta situación es salvada expresamente por el Art. 321 del Código Procesal penal, el cual señala literalmente que “el Ministerio Público podrá presentar como peritos a los miembros de los organismos técnicos que le prestaren auxilio en su función investigadora, ya sea que pertenecieren a la policía, al propio Ministerio Público o a otros organismos estatales especializados en tales funciones”.

Peritos privados

Son peritos privados todos los que no son públicos, es decir, todas aquellas personas que poseen conocimientos especializados en alguna ciencia, arte u oficio y que prestan sus servicios en forma particular y no como integrantes de algún organismo estatal llamado a realizar pericias a los cuales nos hemos referido en el apartado precedente.

Procedencia del informe pericial

Esta materia se encuentra regulada en el Art. 314 del Código Procesal Penal, el cual señala en su inciso 2° lo siguiente :

“El Ministerio Público y los demás intervinientes podrán presentar informes elaborados por peritos de su confianza y solicitar que éstos fueren citados a declarar al juicio oral, acompañando los comprobantes que acreditaren su idoneidad profesional del perito.”.

“Procederá el informe de peritos en los casos determinados por la ley y siempre que para apreciar algún hecho o circunstancia relevante para la causa, fueren necesarios o convenientes conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio”.

“Los informes deberán emitirse con imparcialidad, ateniéndose a los principios de la ciencia o reglas del arte u oficio que profesare el perito.”

Los casos de pericias determinadas por la ley podrían decir relación con ciertos delitos que normalmente son acreditados por medio de peritajes, como por ejemplo el caso de los delitos sexuales, en conformidad a lo que señala el artículo 198 del Código Procesal Penal. En relación a los otros casos en los que proceden pericias, ello sucederá cada vez que las partes estimen necesario contar con un conocimiento experto acerca de una determinada materia.

Casos en que puede ser requerido el informe pericial

a) Cuando se trata de investigar la existencia de ciertos hechos cuya averiguación, para que sea bien hecha, exige necesariamente conocimientos técnicos, por ejemplo, cuando el examen debe recaer sobre las señales de virginidad o sobre la existencia de veneno en el cuerpo.

b) Cuando haya que decidirse acerca de la naturaleza o las cualidades de ciertos hechos. por ejemplo : ¿ qué dirección ha seguido la bala ?.

c) Cuando la base de la sentencia debe principalmente apoyarse en la admisión de un hecho posible o probable ( ¿puede un hombre ser herido de un balazo a una distancia determinada?) : tal será el caso de un testigo que afirmara ciertos hechos ( ¿ha podido el testigo ver lo que ha pasado a la distancia en que se hallaba? ) y en que el acusado alegara existencia de algunas circunstancias accesorias al crimen ( si sostiene el acusado haberse valido de tal o cual sustancia para practicar el envenenamiento ).

d) Cuando de los hechos demostrados se trata de deducir su consecuencia. por ejemplo ¿ ha sido mortal la herida ?. ¿ el veneno ha causado la muerte ?.

Contenido del informe pericial

Esta materia se encuentra regulada por el artículo 315 del Código Procesal Penal, el cual señala que el informe deberá ser escrito y contendrá :

• La descripción de la persona o cosa que fuere objeto de él, del estado y modo en que se hallare.

• La relación circunstanciada de todas las operaciones practicadas y su resultado, y

• Las conclusiones que, en vista de tales datos formularen los peritos conforme a los principios de su ciencia o reglas de su arte u oficio.

Por otra parte debe señalarse que para practicar sus informes, los peritos deben poder acceder a examinar los objetos, documentos o lugares a que se refiere su pericia.

Con este fin, el artículo 320 del Código Procesal Penal consagra expresamente la facultad de los intervinientes en el proceso penal para solicitar durante la etapa de investigación o en la audiencia de preparación del julio oral, al juez de garantía que dicte las instrucciones necesarias al respecto.

De qué manera declaran los peritos en el juicio criminal

El artículo 329 del Código Procesal Penal, señala que durante la audiencia del juicio oral, los peritos deberán ser interrogados personalmente. Su declaración personal no podrá ser sustituída por la lectura de los registros en que constaren anteriores declaraciones o de otros documentos que las contuvieren, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 331 y 332.

El juez presidente de la sala identificará al perito y ordenará que preste juramento o promesa de decir la verdad.

Los peritos deberán exponer brevemente el contenido y las conclusiones de sus informes, y a continuación se autorizará que sean interrogados por las partes. Los interrogatorios serán realizados en primer lugar por la parte que hubiere ofrecido la respectiva prueba y luego por las restantes.

Finalmente los miembros del tribunal podrán formular preguntas al perito con el fin de aclarar sus dichos.

A solicitud de alguna de las partes, el tribunal podrá autorizar un nuevo interrogatorio a los peritos que ya hubieren declarado en la audiencia.

Antes de declarar, los peritos no podrán comunicarse entre sí, ni ver, oir ni ser informados de lo que ocurriere en la audiencia.

En sus interrogatorios, las partes que hubieren presentado a un perito no podrán formular sus preguntas de tal manera que ellas sugieran la respuesta.

Durante el contrainterrogatorio, las partes podrán confrontar al perito con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentadas en el juicio.

En ningún caso se admitirán preguntas engañosas, aquellas destinadas a coaccionar ilegítimamente al perito, ni las que fueren formuladas en términos poco claras para ellos.

Lectura para apoyo de la memoria del perito en la audiencia del juicio oral

Cuando fuere necesario para ayudar la memoria del respectivo perito, para demostrar o superar contradicciones o para solicitar las aclaraciones pertinentes, se podrá leer durante la declaración de un perito partes del informe que él hubiere elaborado.

Perfil del perito criminalístico

La sociedad requiere hoy en día de peritos criminalísticos altamente profesionales, rigurosos, metódicos e incorporados a equipos de investigación criminal, que hagan uso cada vez mas creciente de la ciencia y tecnología, que sean creíbles y confiables y que cautelen con su conducta, tanto personal como profesional, las exigencias ético profesionales de esta apasionante función.

A continuación enunciaremos las cualidades deseables de un buen perito criminalístico, que sea capaz de desarrollar sus delicadas funciones en forma eficiente y eficaz.

a) Aptitud : el perito debe poseer un conocimiento comprobado de la ciencia, arte u oficio de la especialidad en la emitirá sus juicios, dominio que le permitirá sortear con éxito las dificultades o imprevistos que se le presenten, aportando así a sus opiniones una autoridad y fundamentación indiscutibles.

b) Probidad : el valor probatorio de un informe no solo descansa en los conocimientos del perito, sino también en su integridad y honradez, donde se considera su probidad como persona y también como profesional.

c) Capacidad de autocrítica : el perito debe plantearse a si mismo la posibilidad de la duda, saber prescindir de sus prejuicios personales y, en especial, abstraerse de las posibles influencias que puedan ejercer otras personas en su peritaje.

d) Formación jurídica : el perito debe tener nociones generales de derecho, no necesariamente ser un experto en la materia. también es necesario que posea conocimientos de criminología, criminalÍstica, entre algunas otras disciplinas.

e) Disposición al cambio : estar dispuesto siempre a una renovación de sus conocimientos profesionales y a una adecuada capacitación para la utilización de las nuevas tecnologías. no debe olvidar jamás que es un experto, o sea, alguien “docto” en una determinada materia. Por tanto, recordar que el conocimiento científico es perfectible y que no solo se renueva, sino que aumenta, como consecuencia de su evolución.
f) Iniciativa y creatividad : una adecuada formación y actualización permanente de sus conocimientos le permitirán emplear desde la tecnología mas básica hasta la mas sofisticada, pero en caso de carecer de la misma, el experto debe ser capaz de improvisar con otros medios tecnológicos a su alcance que le permitan desarrollar sus informes, los cuales deben ser regidos siempre por el método científico aplicado a la especialidad que profesa.

g) Así podrá, a partir del más mínimo indicio, reconstruir un hecho acontecido para recrearlo ante el juez o fiscal, o ante quien haya solicitado dicho informe pericial.

h) Confianza en si mismo, buena expresión oral y escrita : el perito criminalístico que confeccione un informe pericial en cualquier materia o especialidad, deberá demostrar en el juicio oral que realmente saben y deberán fundamentar sus enunciados para lograr sostenerlos frente a algo básico e imprescindible en el mundo científico : “la contrastación de una hipótesis”. por ejemplo, si el perito afirma que una firma es falsa, deberá demostrar por qué lo es.

Sin perjuicio de lo anterior, sus informes que confeccione deber ir bien presentados, con una buena redacción y sus contenidos exactos y precisos.

La buena expresión oral también es muy importante. No debe olvidar que además de exponer en audiencia pública la forma como desarrollo su trabajo y explicar sus conclusiones, estará en algún momento expuesto a que otro profesional de la misma especialidad presentado por la parte contraria, refute su informe.

Principios éticos del
profesional criminalístico

La disciplina criminalÍstica esta tratando de afianzar su ubicación dentro del espectro de las demás ciencias, artes y técnicas que buscan su lugar entre las ciencias legales y formales del derecho.

Para que ella se afiance aún más y el trabajo de los profesionales criminalísticos sea valorado como es debido, el perito debe, indudablemente, ceñirse a la estrechez de un código de ética determinado para que su trabajo no sea tan liberal que termine convirtiéndose en un “libertinaje”.

El profesional debe tener una malla de contención que fije los límites de variabilidad y desenvolvimiento a los cuales se debe ceñir en su diaria tarea.

Es sabido a través del trabajo cotidiano que la prueba pericial aún no ha logrado el afianzamiento debido en el proceso judicial. Ello se debe a varias razones, entre las cuales se pueden mencionar las siguientes :

a) No todos los peritos designados en las causas judiciales son en realidad tales y su trabajo es la resultante de esa condición.

b) La mayoría de los peritos busca métodos complicados y poco difundidos de estudio para que no sea posible rebatir su trabajo.

c) Otros también juegan con el factor de desconocimiento casi total por parte de jueces y magistrados judiciales de aspectos relativos a técnicas y métodos periciales, con un examen y un desarrollo no concienzudos e irreales.

d) La carencia de un código ético que enmarque los límites del trabajo profesional conspira indudablemente contra el afianzamiento y prestigio que debería tener la labor de estos expertos.

Principios relativos al trabajo pericial

a) El criminalístico debe tener un espíritu investigador permanente, desprejuiciado, razonable y racional.

b) Deberá hacer de su profesión la aplicación plena de pruebas garantizadas por la verdad.

c) En todo el desarrollo pericial, las conclusiones estarán avaladas por experimentos conocidos por los demás expertos.

d) Deberá también estar atento a la incorporación de nuevos métodos a su tarea diaria, de acuerdo a los avances de la ciencia y la tecnología.

e) La labor pericial verdaderamente científica es amplia y limitada a métodos conocidos; las operaciones que realice deben ser reproducibles, con base cierta y con experimentaciones conocidas.

f) El perito debe ceñirse a ciertos principios científicos que enmarquen su ciencia o disciplina, al material de comparación o análisis y a los requisitos mínimos exigidos para realizar el trabajo pericial; sobre la base de ellos, debe obtener resultados positivos en su investigación.

g) Las conclusiones deben ser coherentes con el desarrollo del examen pericial, sin distorsionarlas, encasillándolas en modelos “estándar”.

h) El profesional verdadero no admite intromisiones ajenas a lo apreciable y materialmente comparable en el trabajo pericial.

i) El perito debe estar preparado para ampliar y explicar cada una de sus aseveraciones vertidas en su informe, si así se lo pide el juez o una de las partes. de este modo corroborará su tarea pericial y evitará la introducción de elementos que no serán susceptibles de explicaciones posteriores.

j) El perito que haya aceptado una designación pericial en determinada causa, no deberá vacilar en arribar a las conclusiones que le indique su metodología normalmente en cada caso y evitará la utilización de técnicas que puedan favorecer sólo a alguna de las partes.

k) El experto criminalístico debe tener presente que su tarea profesional no sólo se limita a señalar las conclusiones a las que arribe; también tiene que tratar de hacerlas comprensibles a quienes no son “legos” en la materia.

l) El criminalístico debe saber que su conducta y su desempeño influyen en su imagen profesional y en la de todos los demás expertos de su área.

m) El perito debe estar científica y moralmente preparado para que su trabajo sea imparcial.

n) Cuando un peritaje no permita arribar a conclusiones definitivas, por las características del hecho, esta circunstancia deberá ser claramente explicitada.

o) El profesional deberá tener presente que su tarea no está dirigida a respaldar los puntos de vista de alguna de las partes, sino a permitir que el tribunal reciba la información imparcial de lo que realmente ha acontecido con el hecho peritado.

p) A pesar de tener información adicional sobre cómo han acontecido los hechos, el perito deberá ceñirse a lo que aprecia en el material examinado de manera estrictamente científica, verificada sobre la base de la metodología de análisis.

El perito criminalístico debe saber que pueden ser contrainterrogado por la parte contraria (el fiscal o el abogado de la defensa, según sea el caso), quienes sin duda emplearan ciertas tácticas para poner en duda su testimonio, su idoneidad y capacidad profesional.

Tendrá que estar preparado para ello, especialmente en el caso que el abogado de la parte contraria pudiera tratar de desconcertar, enojar o confundir al perito y descalificar su informe pericial.

Es aquí donde debe mantener el control, mantenerse sereno, confiar en su trabajo y expresarse en forma seria, clara y convincente.

No olvide que una cosa es la capacidad para ser perito y otra distinta es que el informe que emita sea admitido como medio de prueba en el juicio oral.

Recuerde que el tribunal podría rechazar el informe de un perito que no otorga suficiente garantía de seriedad y profesionalismo.

Las partes en la audiencia podrán dirigirle al perito preguntas destinadas a determinar su idoneidad e imparcialidad, así como el rigor científico de sus declaraciones, ello probablemente con el objeto de acreditar o cuestionar la seriedad de su labor.

miércoles, 15 de septiembre de 2010

El delincuente, ¿nace o se hace?

Factores que pueden influir

- El exceso de violencia en el cine, en películas televisadas e incluso en medios de comunicación pueden contribuir a que la violencia se perciba como algo normal.

- De la misma forma que hay un gran número diferente de delitos también existen varias causas en su origen, entre otras:

- Abuso y maltrato infantil, lo que puede desembocar en frustración y baja tolerancia emocional de la persona que lo sufre o ha sufrido.

- Eventos traumáticos: injusticia social, mala economía, falta de recursos, problemas de exclusión social.

- Causas genéticas

La personalidad del delincuente puede variar desde una persona psicótica (que padece una enfermedad mental) hasta una que presente desórdenes hormonales a nivel cerebral. Por tanto, los especialistas se enfrentan a individuos con grandes desórdenes psicológicos.

A menudo son personas que justifican sus comportamientos y culpan a la sociedad de sus actos delictivos; por lo general tienen una personalidad narcisista y se niegan a seguir los cánones establecidos.

En la conducta delictiva influyen tanto los elementos biológicos como el desarrollo social. También tienen mucho peso:

- La educación recibida

- El estatus económico de la persona y su entorno

- La percepción de riesgo

- La alta impulsividad y distorsión de la realidad

- La necesidad de emociones

- La inadaptación al medio

- La agresividad

- La falta de habilidades sociales

No necesariamente los factores antes mencionados son determinantes para que alguien se convierta en un delincuente. Muchos estudios determinan que el delincuente no nace, sino que se hace.

Otros estudios definen como factores determinantes el entorno social, el desarrollo del individuo y la configuración de un triángulo delictivo formado por el delincuente, la víctima y la oportunidad de que se cometa el delito.

¿Más hombres que mujeres?

Las estadísticas indican que existe una diferencia muy marcada en cuanto al sexo. En todos los países del mundo hay más convictos hombres que mujeres.

¿A qué es debido? ¿A diferencias reales en las tasas delictivas o más bien son el resultado de prácticas policiales y judiciales sesgadas? Estas simples estadísticas no aclaran estas cuestiones.

lunes, 30 de agosto de 2010

Piquerismo

Existen diversos modos en que un homicidio se lleva a cabo, los distintos estilos nos hablan en relación a las diferencias entre quienes los ejecutan, sobre sus múltiples preferencias de a quién, dónde y cuándo atacar, además del por qué, o mejor dicho el para qué. La ira extrema que lidera a ciertas conductas violentas, es aparentemente una cuestión que tiene que ver con la víctima, tal diferencia se refleja en los homicidios, como por ejemplo al disparar o envenenar lentamente a una persona, donde el asunto no parece requerir una confrontación tan directa, cercana y personal.

La habilidad de reconocer y diferenciar las diversas manifestaciones conductuales en escenas criminales violentas de complejidad, especialmente aquellas que comprenden asesinato serial, víctimas de homicidios múltiples en un mismo escenario (asesinato en masa) y homicidios sexuales, proveen, información clave, entre otras cuestiones, se debe contar con la habilidad de comprender el significado de la presencia o ausencia de ciertos comportamientos que se relacionan entre sí. Cuando se conduce el análisis del comportamiento que se manifiesta en la escena de un crimen violento, es importante evitar sobre enfocarse en un único aspecto y solo darle importancia a ello, pues es la totalidad de las circunstancias y la singularidad de su variable lo más importante, además del cómo y por qué ocurrieron. Tanto testigos y victimología toman un papel esencial en la investigación criminal.

No es muy común en este tipo de escenas de homicidios, observar victimas que han tenido heridas cortantes e incisas significativas. Sin una comprensión total de la dinámica en la escena criminal o la historia experiencial de haber examinado un gran número de homicidios que revisten apuñalamiento y cortes.


Hay una tendencia a clasificar la observación de un excesivo número de este tipo de lesiones, y casi siempre, clasificarlas como “matar por demás” (1), y no como demostración de la parafilia descripta como piquerismo. Literalmente, existen cientos de parafilias, algunas son más conocidas y comunes que otras, tal es el caso del voyeurismo, exhibicionismo y pedofilia. Las conductas sexuales desviadas existen en un continuo de variedades y severidad, algunas pueden ser clasificadas como criminales, mientras que otras representan formas incómodas de comportamiento. El piquerismo es una parafilia que junto con otras como la flagelación, antropofagia y necrosadismo, suelen ser asociadas al homicidio por placer. (Arrigo & Pourcell, 2006).

El término Piquerismo, proviene del vocablo francés piquer que significa punzar, pinchar, penetrar con un instrumento dotado de fuerza viva y con el que se indica un tipo particular de parafilia, es decir de alteración sexual, respecto al modo predilecto de obtención de placer y que consiste en la búsqueda de su incremento, teniendo como mecanismo lesivo el deslizamiento, penetración con el filo y/o punta aguzada idónea, cuyo efecto en el cuerpo humano con cada una de ellas o combinando ambas a la vez es la punción, separación o distensión en la geografía corporal, exceptuamos aquí a las lesiones defensivas.

El piquerismo esta reconocido como una de las parafilias menos prevalentes, sus características esenciales son la recurrencia, fantasías sexuales de carácter excitatorio, necesidad sexual o comportamientos que incluyen

1) objetos inhumanos,

2) el sufrimiento o humillación de uno mismo o del partenaire, o

3) niños o personas que no han dado su consentimiento para ello y que ocurre por un período superior a los seis meses .

El piquerismo generalmente refiere a la penetración de carne humana, aunque a veces también es practicado con animales.

Esta parafilia representa una de las variantes del sadomasoquismo, con frecuencia la zona objeto son los genitales, glúteos, senos o zona toráxica superior, e inclusive el rostro.

Si es practicada con consentimiento de ambas partes y sin generar daños clínicos relevantes, es considerada un aderezo más dentro del acto sexual con tintes sado-masoquistas.

En casos de muerte violenta donde se observa este mecanismo agresivo, pareciera reflejarse una confusión respecto a la relación entre las personas y el cuerpo que las sostiene.

En otros, donde el rostro también es mutilado con heridas punzantes superficiales también en forma de signos o letras, pretendería incluso, rotular a la víctima a modo de justificativo.

El tipo de arma habla de un estilo de vida, conocimientos previos, además de las elecciones personales de los victimarios, de cómo el cuerpo es tratado cuando ya ha finalizado el período agónico y sigue siendo apuñalado para satisfacer las necesidades agresivo-sexuales del autor, donde no solo el cuerpo de la víctima si no también su “ser”, cumplen el rol de objeto. Es de vital importancia la reconstrucción cronológica y temporal de las lesiones.



El piquerismo en casos de serialidad, podría reflejar cómo el victimario ve su propio cuerpo, cómo ha construido su propia imagen e historia personal y el modo de satisfacer su auténtica sexualidad, quizás, de modo inconsciente, con fantasías sustitutivas de penetración.

Los ataques motivados con ira difieren las motivaciones sexuales, éstos suelen poseer localización específica, a veces agrupada, la fuerza y rapidez con que han sido ejecutadas son notorias cuando las mismas poseen diagnóstico de vitalidad, y, a pesar de no tenerlo otras, ambas abundan, aún variando su intensidad. Es como si en realidad se buscara matar por demás.

“Matar por demás” es un término que ha sido utilizado en demasía en varias investigaciones, con la finalidad de describir las injurias excesivas.
El uso de este término es delicado ya que no ha sido definido ampliamente y no cuenta con una estandarización. En la Unidad de análisis del comportamiento y como fue descrito por Robert Ressler ( es utilizado para describir las heridas causadas hasta por demás, es decir aquellas que ya no son necesarias para causar la muerte. Desafortunadamente, “matar por demás”, no posee una definición que amplíe la cantidad mínima, nivel o severidad de las injurias, o si estas fueron inflingidas pre o post mortem, además de si es conveniente incluir las injurias clasificadas como defensivas o de naturaleza superficial

Muchos ejemplos se pueden encontrar en el famoso asesino en serie, como Jack el Destripador.
El asesino en serie famoso Albert pescado mostraron una fuerte tendencia a la práctica va en contra de sus víctimas contra sí mismo, batida y la inserción de agujas debajo de las uñas y en la pelvis.

miércoles, 14 de julio de 2010

COMO EJECUTAR A UN SER HUMANO (PENA DE MUERTE)

Durante meses, en nuestro país hemos visto un despliegue de violencia bárbara en el crimen organizado (y hasta el desorganizado) que ha dejado a la población común llena de impotencia y miedo.

Marchas pueden haber pero el asunto de la inseguridad sigue teniéndonos a todos de cabeza en México. La consigna “si no pueden, renuncien” parece no surtir efecto y las manos que mueven los hilos de este país siguen dándonos material de nota roja día a día sin un control.


Ya hemos tocado el punto y la pregunta que ya muchos mexicanos se hacen es ¿valdrá la pena aplicar pena de muerte? Pero asusta. Cuando el pueblo vive en un estado de desconfianza, lo primero que se nos ocurre es ¿a cuántos inocentes no matarán? Eso nos llena de miedo porque ver a las autoridades con licencia para matar podría ser gravísimo ya que podrian usarlo para sus venganzas politicas.

Pero como meciona el senador FELIPE GONZALEZ si en la cárcel no hubiera inocentes, si los jueces fueran incorruptibles, entonces sí sería viable la pena de muerte. Mientras tanto, no.

¿Qué opinión les merece la pena de muerte? La gente que mata sin escrúpulos, que secuestra, etc. ¿la merece?


ANATOMIA HUMANA

ANATOMIA_HUMANA

INTRODUCCION A LA MEDICINA FORENSE

MEDICINA FORENSE

martes, 13 de julio de 2010

VIOLACION Y ASESINATO

El asesino del Zodiaco

ASESINO

"El asesino es un monstruo en la misma medida que es un producto de la sociedad en que vive. Y para aprehender la complejidad de la especie, se precisa aceptar que el asesino es tan humano como cualquiera de sus víctimas".
Mauricio Bares

¿Pero por que la violencia fascina al Hombre?
"Amamos a la bestia", como afirma el ensayista José Luis Zárate. Por esa misma atracción, comparable a la del entomólogo que contempla a un extraño insecto, la sangre no ha cesado de verterse desde el albor de la humanidad.

Al respecto, Octavio Paz reflexionó:

"La conciencia del mal nace con nosotros.
Al nacer conocemos la orfandad, nos sentimos arrojados a un mundo extraño.
Descubrimos al mal, primero, al sentirnos en un mundo inhospitalario, indiferente; después, en la agresión de los otros contra nosotros o en nuestra agresividad contra ellos. Este saber es universal y común a todos los hombres desde la niñez ...
En 1945, al triunfo de los aliados, descubrimos un horror nuevo en la sucesión de horrores que ha sido la historia de los hombres: la industria de la muerte, los campos de concentración de los nazis.
La novedad del horror consistía en que, por primera vez en su sangrienta historia, los hombres aplicaron la técnica moderna de la producción en masa al viejo arte del exterminio.
Los métodos para matar al prójimo se volvieron más racionales y eficaces. Y la atrocidad final: el crimen era impersonal. Antes conocíamos el rostro terrible de los verdugos, pero la técnica no tiene rostro ...
Desde que tengo uso de la memoria, el misterio del mal (porque es un misterio), me ha desvelado. ¿Alguien ha descifrado el misterio que es ser hombre? Pues lo mismo pasa con el mal. En una época pensé que era una herencia de nuestro pasado animal.
Pronto me di cuenta de mi error: ningún tigre mata a una pantera porque ella es negra y él, rayado.



El mal aparece sobre la Tierra con los hombres. Por esto es inseparable de la Historia.
Lo que distingue al hombre del resto de los animales es la conciencia, más o menos clara, de ser libre. Incluso los que creen en la fatalidad, al obedecerla, realizan, en cierto modo, un acto libre. ¿O será a la inversa y cuando pensamos ser libres, obedecemos a la necesidad? No lo sé. El nudo entre libertad y fatalidad es inextricable.
El secreto del mal, su misterio, está en ese nudo. Pues bien, creamos en la fatalidad o en la libertad, somos siempre responsables de nuestros actos. Por esto, nadie es inocente, ni siquiera los santos o los héroes.
Por esto también es imposible acabar con el Mal: es parte del hombre, como el Bien.
A diferencia de las otras criaturas terrestres, nosotros sabemos que nuestros actos son buenos o malos; de ahí que a veces tengamos remordimientos.
Un león no se arrepiente de haber devorado a una gacela, ni un virus de provocar una epidemia.
Nuestro único recurso es reconocer la existencia de los otros, nuestros semejantes. Dañar al otro es, de alguna manera, dañarse a uno mismo.
El origen de los grandes crímenes reside en la aparición de ideologías que negaron la humanidad de razas y clases enteras".

sábado, 10 de julio de 2010

Sherlock Holmes (Estrella Plateada) ^AUDIO^

CRIMINOLOGIA, FUNCIONES Y ROL

Entre las funciones y roles que tiene la criminología se citan las siguientes:

1) Aporta e incrementa conocimientos seguros sobre el crimen, la vìctima, el delincuente y el control social.

La Criminología trata de incrementar sistemáticamente los conocimientos en el ámbito de los problemas que estudia. Su tarea principal consiste, por ello, en adquirir un conjunto estable de conocimientos seguros.

La Criminología ante todo suministra conocimientos, no simplemente datos, más aún, aporta un núcleo de saberes, sistematizado, orgánico, no aislado. Todo conocimiento implica la elaboración de los datos obtenidos, esto es, una teoría que los interprete, e hipótesis de trabajo que trascienden la mera verificación y contrastación empírica de aquellos.




2) Constituye una fuente o banco de información o datos al servicio del legislador, la práctica y las ciencias penales.

El poder informático con los nuevos sistemas de obtención, almacenamiento, procesamiento y transmisión de informaciones, parece ampliar las funciones tradicionales de la criminología, abriendo horizontes desconocidos. Una amplia información obtenida en un tiempo real permite racionalizar las decisiones y suministra un bagaje empírico e instrumental muy valioso. La Criminología como ciencia, ha de ser más que un gigantesco banco de datos. La obtención de datos no es un fin en sí mismo, sino un medio y porque los datos son material bruto, neutro, ambivalente, que tiene que ser procesado con arreglo a una teoría. No basta su obtención o almacenamiento.


3) Debe ofrecer criterios o pautas para la soluciòn de problemas sociales o conflictos concretos.

El saber criminológico se origina tanto de la observación como del análisis de la realidad de manera que pueda explicarla, comprenderla y transformarla en beneficio del hombre.




4) Luchar contra la criminalidad y su prevenciòn en forma eficaz.

El rol de aporte de conocimientos debe facilitar el control y la prevención del delito.

La mera represión llega siempre demasiado tarde y no incide directamente en las últimas claves del hecho criminal. La Criminología, por ello, no pretende suministrar información a los poderes públicos sobre aquél, para castigar el delito más y mejor. Antes bien, el conocimiento científico (etiológico) del crimen, de su génesis, dinámica y variables más significativas, debe conducir a una intervención meditada y selectiva capaz de anticiparse al mismo, de prevenirlo, neutralizando con programas y estrategias adecuadas sus raíces. Naturalmente se trata de una eficaz, no de una intervención "penal", ya que ésta última por su elevado "coste social" y nocivos efectos, debe ser siempre subsidiaria, de acuerdo con el principio de intervención mínima. Intervención pues, que no se limite a incrementar el rigor legal de las prohibiciones, ni a incentivar el rendimiento y efectividad del control social formal, sino a dar respuesta al problema humano y social del delito como la racionalidad y eficacia propia de la denominada "prevención primaria".


5) Aportar materia prima para la estructuraciòn de una Polìtica Criminal

El aporte de datos e información puede ser muy útil para guiar, inspirar y auxiliar al legislador a estructurar una política criminal por medio de oportunas reformas legales.


viernes, 9 de julio de 2010

EL PELIGRO DE INTERNET

EN BUSCA DEL ASESINO ¨JACK EL DESTRIPADOR¨

hola y saludos estando buscando cosas interesantes para postear me encontre con esta joyita espero les guste y vayan por las palomitas.....

Erzsebet Bathory,

Aqui les dejo la biografia de la condesa sangrienta espero les guste...

“EL PADRE DE LA CRIMINALISTICA” HANS GROSS



Johann Baptist Gustav Gross, considerado el “padre de la criminalística”, nació el 9 de diciembre 1847 en Graz, ciudad austriaca caracterizada por una extraordinaria actividad académica universitaria. Hijo de Gustav Gross (1806-1876) y de Franziska Edle von Leuzendorf (1827-1902).

Ya siendo estudiante de derecho había hecho notar la ausencia de herramientas que aplicaran conocimientos científicos y prácticos para resolver las cuestiones criminales. Como escribiera luego en su obra traducida como “Manual del Juez de Instrucción”: “el delincuente ha podido antes y después de cometer el delito, utilizar cuantos medios le sugiera su astucia e instinto de conservación para burlar la acción investigadora del estado y eludir la pena; en tanto que el juez, con los datos incompletos que le suministra el hecho realizado se ve en la necesidad de despejar la incógnita del proceso, que cuidadosamente ocultan, de un lado la fatalidad y de otro los esfuerzos del criminal, razón por la que, le es indispensable suplir estas deficiencias, no sólo por el impulso poderoso de su talento, sino también por los consejos de la experiencia, propia o ajena, que a esta tendrá que acudir en defecto de la primera, ya que sin ella rara vez podrá llevar a término feliz la empresa que la sociedad le confía

Carrera como Juez. Su obra.

En 1869 comienza su carrera como juez de instrucción y a lo largo de los siguientes 20 años recopiló, sistematizó y volcó toda su experiencia e ideas en su manual “Handbuch für Untersuchungsrichter als System der Kriminalistik” (Manual del Juez como Sistema de Criminalística), que vio la luz en 1893. En él, describía como “Criminalística” a ese cúmulo de conocimientos, auxiliares del derecho, que describía como el “conjunto de teorías que se refieren al esclarecimiento de los casos criminales”, virando la metodología de la investigación del hecho a los datos que aportaban las evidencias físicas, mucho más confiable que el testimonio de testigos.

Esta metodología propuesta suponía conocimientos, por parte del juez, que eran de esperar en los médicos legistas y químicos forenses, pero también aportes originales, como el examen del lugar del hecho, de documentos, la búsqueda de huellas de todo tipo, etc., para lo cual también describió el “Bolso de la Comisión”, muy similar a los equipos modernos para el procesamiento de la escena del delito.


A estos conocimientos los separó en 15 especialidades ó ramas, a saber: Antropometría, Argot Criminal, Contabilidad, Criptografía, Dibujo Forense, Documentoscopía, Explosivos, Fotografía, Grafología, Hechos de Tránsito Ferroviario, Hematología, Incendios, Interrogatorio, Medicina Legal y Química Legal.

En 1896 el mismo Dr. Gross recopiló, clasificó y describió una gran variedad y número de objetos relacionados directamente con la labor del juez de instrucción, y creó el “Museo Criminológico de la Universidad de Graz” como un aporte para los estudiantes, jueces y agentes de la policía judicial. Algunos de los objetos, que principalmente proceden de la época de Hans Gross, son por ejemplo: Huesos destrozados juntos con la herramienta (martillo, proyectil, etc.), cabellos humanos que se comparan con pelos de animales, sustancias tóxicas, proyectiles, naipes marcados o falsificados, fotografías de delincuentes, armas, etc. Incluso están expuestos objetos de ilustración, que no están en relación con el delito mismo sino que se han fabricado para estos fines.




“No se parece, pero es idéntico. La huella digital no se puede falsificar”

No obstante las recomendaciones de Gross, el Ministerio de Educación y Ciencia no aprobó la introducción de la “Criminalística” como cátedra obligatoria en la carrera de Derecho, concediéndole luego un puesto como profesor de Derecho Penal (1905).

En 1912 se inauguró por fin el "Real e Imperial Instituto de Criminología de la Universidad de Graz", único a escala mundial.

Además de su manual, es el autor de otras obras, de menor reconocimiento mundial, pero no por eso menos importantes:

  • Kriminalpsychologie (Psicología Criminal)
  • Enzyklopädie der Kriminalistik (Enciclopedia de Criminalística)
  • Die Erforschung des Sachverhalts strafbarer Handlungen (La Investigación de las Circustancias del Crimen)

En resumidas cuentas se puede decir que Hans Gross en su momento revolucionó la investigación científica. Los resultados de su trabajo fueron determinantes hasta bien entrado el siglo XX y su método científico, conocido bajo el nombre de "escuela criminológica de Graz", le hizo famoso en todo el mundo.

El Dr. Hans Gross falleció a la edad de 68 años, el 15 de diciembre del año 1915, en su ciudad natal.

El Manual del Juez de Hans Gross (1893)

Muchas han sido las comunicaciones recibidas solicitando más datos sobre esta obra de Gross, debido a la falta de otras referencias disponibles sobre el tema. Si bien por el momento no me es posible poner a disposición del lector el manual en su totalidad, pasaré a informar algunos aspectos más sobre el mismo.

Esta original obra fue editada por primera vez en 1893 en alemán. Traducida por el juez de primera instancia Máximo Arredondo, fue impresa en Madrid en la editorial “La España moderna, S.A.” en la colección “Biblioteca de jurisprudencia, filosofía é historia”, con 804 páginas. En 1900, Lázaro Pavía la editó en México en la “Editorial Eduardo Dublán”.

Tal vez la mejor forma de saber cual era su contenido sea leer la muy completa introducción a la edición de 1900, escrita por el Dr. Arredondo (Manual del Juez, pág. 8-10).

El libro se divide en dos partes, una general y otra especial. En la primera se trata extensamente de cuanto se refiere al sumario, a la forma de instruir las primeras diligencia, al modo de apreciar el respectivo valor de los testimonios, según las condiciones de quienes los prestan, ya sean estos testigos o peritos, a utilizar de un modo conveniente los servicios de estos últimos; en una palabra, a servir de guía al Juez poco práctico, contribuyendo a formar su criterio.

A continuación se estudian detenidamente, todos aquellos puntos relacionados con la práctica mecánica judicial, como son el levantamiento de planos, la forma de ejecutar los modelados y reproducciones, de ciertos objetos que ofrezcan interés para la investigación sumarial, y que conviene conservar, etc., etc.

Por último, termina esta primera parte, con un estudio acabadísimo de la prensa, como medio auxiliar de la función investigadora del Juez, determinando la forma mejor de servirse de su cooperación, que según la mayor o menor discreción con que se emplee, puede ser utilísima o en alto grado perjudicial.

La segunda parte, que tiene el carácter de especial, pudiéramos titularla de conocimientos auxiliares.

Comienza estudiando detenidamente las lesiones y la forma de producirlas, haciendo un examen detenido de los distintos instrumentos y armas, ya blancas o de fuego, y determinando su uso, construcción, clases y efectos que son susceptibles de causar.

No menos concienzudamente se estudian luego las huellas y rastros, punto de importancia capitalísima para descubrir al delincuente y que por punto general se descuida bastante.

Esto lleva como por la mano al autor a tratar de las manchas de sangre, a la forma de determinar su existencia, el ser de quien proceden, etc.

Después de ocuparse de estos puntos relacionados con los delitos contra las personas, pasa a efectuar el mismo estudio en los delitos contra la propiedad, determinando su forma de realización, instrumentos usados por los criminales, etc.

Finalmente, los chalanes, tahúres, rufianes y demás gentes de mal vivir, suministran materia abundante de estudio en los capítulos sucesivos.

Y para que nada falte, aunque el autor, con su modestia habitual, diga en el epílogo que son muchas las deficiencias de su obra, concluye esta con un examen verdaderamente científico de las causas y efectos que pueden producir las explosiones de calderas y demás accidentes que a menudo ocurren en las fábricas modernas, cuyos aparatos, aunque maravillosos por su complicación y admirables por el bien que reportan, llevan también la muerte en sus entrañas, sacrificando a veces la vida del desgraciado obrero que los maneja.

Por último, he seleccionado algunos pasajes e ilustraciones, para que se comprenda realmente los alcances del contenido y calidad de este manual.

Disto mucho de creer que el presente libro contenga todos los datos que pudieran ser necesarios al Juez instructor, ni que constituya, por tanto, la última palabra en la materia: antes bien creo que será deficiente en muchos puntos; pero como mi propósito es mucho más modesto, me daré por satisfecho si consigo con mi obra estimular la afición a éste género de estudios, para que los que vengan detrás de mi corrijan los errores y subsanen las deficiencias en que hubiera incurrido” (Manual del Juez, Pág. 12-13)

Téngase en cuenta que si el disparo se hace a corta distancia, el vidrio queda siempre hecho pedazos, en tanto que si la bala penetra con mucha velocidad, practica en el cristal un orificio análogo al que se hace con un sacabocados; más, si la velocidad era mediana y el disparo se hizo ni de muy cerca ni de muy lejos, entonces el orificio tiene la forma de un polígono (Fig. 43)” (Manual del juez, Pág. 581)


2.º- Descripción y determinación de las manchas de sangre.

Terminada la investigación, será conveniente para mayor claridad hacer un pequeño croquis de las huellas, describiendo éstas con toda la precisión posible.

Si las manchas son pocas, bastará incluirlas en el croquis general; pero si fueran muchas y de importancia, es preferible hacer un segundo bosquejo en relación con el principal.

En la mayoría de los casos no bastarán estos dos croquis, sino que habrá que hacer otros para consignar los detalles de las manchas de sangre.

Con objeto de que el principiante en este género de trabajos tenga una pauta que seguir, daremos a continuación, a manera de ejemplo, un esquema de la clase de descripciones de que tratamos” (Manual del Juez, Pág. 652)



El empleo de agua caliente para lavar las manchas de sangre siempre se conocerá, puesto que el líquido sanguíneo se dilata y extiende alrededor de la verdadera mancha y forma una especie de halo. Pero aún habiéndose empleado el agua fría, hay posibilidad de descubrirla si se examinan bien las costuras, dónde a veces se fijan partículas de sangre.” (Manual del Juez, Pág. 659)