jueves, 11 de noviembre de 2010

LA FUNCION DEL PERITO CRIMINALÍSTA

La investigación de hechos criminales, es una actividad profesional altamente compleja, que necesita de un trabajo en equipo y una labor coordinada entre el fiscal, el investigador policial, peritos y demás especialistas que intervienen en la investigación criminalÍstica de los delitos.

El presente trabajo tiene por objeto analizar los aspectos jurídicos relacionados con los peritos en el nuevo proceso penal, con el fin de poder determinar cuales son las características más relevantes de estos terceros intervinientes en el proceso.

El estatuto rector de la prueba pericial se encuentra tratado en el Libro II, Título III, párrafo 6°, del Código Procesal Penal (Arts. 314 al 322), sin embargo tales disposiciones se deben complementar con las normas establecidas en el párrafo 9°, del Título III, relativas al “Desarrollo del Juicio Oral”.

En consecuencia, la prueba pericial está afecta a un tratamiento atinente a una etapa previa al juicio oral, fundamentalmente en la denominada “Audiencia de preparación del juicio oral” y durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral.

Qué se entiende por Perito

Los peritos son terceros ajenos al litigio que disponen de conocimientos especializados sobre una determinada ciencia, arte u oficio y que concurren al juicio a prestar su testimonio experto en la interpretación de una determinada evidencia, emitiendo una opinión técnica acerca de los hechos investigados, en apoyo a la parte que presenta la acusación en contra del imputado de un delito o en favor de la parte encargada de la defensa de la persona acusada.

Designación de los peritos

El Código de Procedimiento Penal en sus artículos 221 al 245, contempla aún todo un sistema de designación y actuación de los peritos.

En los juicios en que se ejercita la acción penal pública, el nombramiento de los peritos corresponde al juez de la causa. Este nombramiento puede recaer :

a) En cualquiera de los servicios públicos que exista costeado con fondos fiscales o municipales destinado a practicar actuaciones o diligencias periciales de la naturaleza requerida por el tribunal en el proceso, encomendando a ellos, de preferencia, evacuar el respectivo informe pericial. Los peritos que sean funcionarios públicos no tienen derecho a remuneración especial por esta labor. Se encuentran en este caso el Servicio Médico Legal y los Laboratorios de Criminalística de las policías.

b) En los peritos judiciales que figuren en las listas que formarán las Cortes de Apelaciones. Los peritos judiciales tienen derecho a remuneración de acuerdo a un arancel que el Presidente de la República fija por intermedio del Ministerio de Justicia.

Estas listas de peritos son propuestas cada dos años por la Corte de Apelaciones respectiva y son publicadas en el Diario Oficial en la primera quincena del mes de enero.

Se entienden que pertenecen de pleno derecho a las listas los institutos científicos de las universidades, las personas que los integren y las que profesen docencia universitaria, aunque no figuren en ella.

Con todo, el juez podrá designar como peritos a otras personas. El artículo 222 del C.P.P. señala que sólo en defecto de personas que tengan título profesional conferido conforme a la ley, podrán ser nombradas en el carácter de peritos personas no tituladas, pero que tengan competencia especial en la materia que debe versar el informe.

Sin perjuicio de lo anterior, puede cada parte nombrar a su costa, un perito que se asocie al designado por el juez, salvo que, en concepto del tribunal, la intervención de estos peritos pudiera perjudicar el éxito de las investigaciones.

Si las partes hicieren uso de esta facultad, manifestarán al juez el nombre del perito, y ofrecerán los comprobantes de tener dichos peritos título profesional, salvo en caso de excepción indicada en el artículo 222.

El nombramiento se hace saber a los peritos por medio de oficio o de notificación, a través de un oficial del tribunal o por un agente de policía.

Los peritos nombrados por el tribunal podrán ser recusados por las partes en virtud de una causa legal. De igual modo, los que fueren nombrados por las partes podrán ser tachados de la misma forma que los testigos, durante el plenario.

Las causas de recusación de los peritos aparecen expresamente señaladas en el artículo 232 del C.P.P. y son el grado de parentesco con el querellante, querellado o el procesado; el interés directo o indirecto en la causa o en otra semejante y, la amistad íntima con la parte contraria o la enemistad manifiesta con el que recusa.

La parte que intente recusar a un perito, debe hacerlo por escrito antes de empezar la diligencia pericial, expresando la causa de la recusación, el nombre y residencia de los testigos de que piensa valerse, acompañando la prueba documental o designando el lugar en que ésta se halle, sino la tuviera a su disposición.

Cuando la causa alegada fuere una de las señaladas en el artículo 232 y el perito reconozca como cierta, el tribunal podrá tenerlo por recusado y designar otro perito de inmediato, si estima que el fundamento reconocido es suficiente para configurarla.

Las personas que por razón de su cargo están llamadas a desempeñar ordinariamente las funciones de perito, prestan una sola vez juramento o promesa de buen desempeño ante el juzgado del crimen correspondiente, juramento que es comunicado a los otros jueces para su debida constancia en el libro indicado del respetivo tribunal.

Los demás peritos prestarán juramento o promesa ante un ministro de fe, de que emitirán su parecer con imparcialidad y conforme a los principios de la ciencia o reglas del arte u oficio que profesan y, de que guardarán reserva sobre los datos y conclusiones de su informe.

Podrán las partes hacer las observaciones del caso a los informes que emitan los peritos. En estos casos, el juez, a instancia de las partes, podrá hacer a los peritos las preguntas que estimare convenientes o pedirles por escrito las aclaraciones necesarias, las que se considerarán como parte de su informe.

Si las opiniones de los peritos nombrados estuvieran en desacuerdo, el juez designa uno o más, según los casos, para que en compañía de los primeros procedan a practicar de nuevo la operación y a emitir otro informe.

Si no fuere posible repetir la operación, los nuevos peritos se limitarán a deliberar con los demás en vista de los reconocimientos practicados, y a formular, de acuerdo o separadamente, sus conclusiones motivadas.

Podrá el juez, si lo creyere indispensable, remitir los informes periciales a alguna corporación científica del Estado o particular para que, examinado detenidamente las diversas conclusiones formuladas, emita su parecer acerca de las cuestiones debatidas, con arreglo a los principios de la ciencia que les sean aplicables.

El juez facilitará a los peritos los medios materiales necesarios para practicar las diligencias que les encomiende y los pedirá a la autoridad local, si no los tuviere a su disposición.

Los peritos también podrán pedir que se les proporcionen los datos que juzguen indispensables para formar su opinión, ya sea por la lectura de algunas piezas del sumario, ya por la interrogación de las personas que figuran en el proceso como partes o testigos, acerca de puntos determinados, siempre que el juez no tenga motivos especiales que lo impidan.

El informe pericial debe ser presentado al juez dentro del quinto día a contar desde que se notifique a los peritos su nombramiento; pero si se necesitare de más tiempo para preparar el informe, el juez señalará el plazo razonable para que sea presentado. Con todo, podrá exigir que en un plazo menor se le presente un informe provisorio.

En caso de desobediencia, podrá el juez aplicarles una multa de medio a dos ingresos mínimos, junto con prescindir de su informe, y decretará el nombramiento de un nuevos peritos. Las medidas aplicadas serán comunicadas a la Corte de Apelaciones parea los efectos de la formación de las listas a que se refiere el artículo 221 del C.P.P.

La designación de los peritos en el nuevo sistema procesal penal

En el nuevo sistema procesal los peritos solo son los presentados por las partes, desapareciendo completamente la figura del perito imparcial designado por el juez.

De esta manera, las partes tienen libertad para escoger como perito a las personas que estimen convenientes, sin que exista todo un procedimiento formal de nombramiento del perito.

Quiénes pueden ser peritos.

En principio, cualquier persona que posea un conocimiento especializado de una ciencia, arte u oficio podría ser perito.

Sin embargo, conforme lo dispone el Art. 317 del código procesal penal: “no podrán desempeñar funciones de peritos las personas a quienes la ley reconociere la facultad de abstenerse de prestar declaración testimonial” (arts. 302 y 303 del C.P.P.).

La prohibición señalada en el párrafo anterior se funda en que el legislador privilegia el resguardo de los lazos y cohesión familiar así como la ética profesional, al éxito de la persecución penal.

De manera que la regla general es que, salvo la excepción antes señalada, cualquier persona puede desempeñarse como perito.

Sin embargo, una cosa es la capacidad para ser perito y otra distinta es que el informe que emita sea admitido como medio de prueba en el juicio oral.

Así por ejemplo, como se explicará más adelante, el tribunal podrá rechazar el informe del perito que no otorga suficiente garantía de seriedad y profesionalismo.

Los peritos tampoco podrán ser inhabilitados, como consecuencia de la libertad de la valoración de la prueba.

Por lo tanto, van a poder declarar y el mérito de su declaración es lo que el juez va a ponderar.

No obstante ello y según lo dispone expresamente el Art. 318 del Código Procesal Penal, las partes en la audiencia del juicio oral podrán dirigirle al perito preguntas destinadas a determinar su idoneidad e imparcialidad, así como el rigor técnico o científico de sus declaraciones. Ello probablemente con el objeto de acreditar o cuestionar la seriedad de su declaración.

Tipos de peritos

De acuerdo a las distintas especialidades que poseen los peritos, estos pueden clasificarse en:

Peritos balísticos
Peritos mecánicos
Peritos químicos
Peritos documentales
Peritos fotográficos, etc.

Sin embargo, una clasificación más amplia nos permite distinguir entre los peritos públicos y peritos privados, a cada uno de los cuales nos referiremos separadamente a continuación.

Peritos públicos

Tienen esta categoría todos aquellos especialistas que dentro de su competencia son llamados a realizar un informe pericial y que pertenecen a algún organismo estatal.

Entendemos por organismo estatal aquel que realiza una función pública y que es creado por ley. De manera que podemos encontrar un gran número de instituciones que revisten este carácter.

Los peritos públicos están llamados a realizar pericias y tienen la obligación legal de hacerlo. En algunos casos tal obligación esta expresamente consagrada en la ley (Ley Orgánica del Servicio Médico Legal). Por otro lado, una vez que confeccionan el informe, tienen la obligación de concurrir al juicio oral a prestar declaración acerca de si mismo, bajo igual apercibimiento legal que los testigos.

Entre los organismos estatales que prestan servicios periciales y a los cuales puede acudir el Ministerio Público, podemos mencionar a los siguientes:

1.- Carabineros de Chile

2.- Policía de Investigaciones de Chile

3.- Servicio Médico Legal

4.- Hospitales Públicos.

Secciones Forenses de Carabineros de chile

1) LABOCAR (Laboratorio de Criminalística de Carabineros) : encargado de realizar todo tipo de pericias, fundamentalmente peritajes químicos, de balística, propiedad intelectual, mecanográficas, dactiloscópicas, etc.

2) SIAT (Servicio de Investigaciones de Accidentes de Tránsito) : entre otras cosas realizan exámenes de planimetría, fotográficos y otros, para los efectos de determinar posibles causas de accidentes de transito.

3) SEBV (Servicio Encargo y Búsqueda de Vehículos) : realizan todo tipo de pericias relacionadas con la búsqueda de vehículos.

4) GOPE (Grupo de Operaciones Policiales Especiales) : desarrollan entre otras funciones peritajes de explosivos, de armamentos, etc.).

Secciones Forense de la Policía de Investigaciones de Chile

LACRIM (Laboratorio de Criminalística) : poseen diferentes secciones, entre las cuales destacan : Química (encargada de todo lo relacionado con el examen de fluidos como sangre, semen, determinación del “ADN” y otros tipos de análisis químicos); Balística, Dibujo y Planimetría, Documentales, Mecánica, Contabilidad, Fotografía, Dactiloscopia y Audio y Video.

CAVAS (Centro de Atención de Víctimas de Atentados Sexuales) : realizan pericias relacionadas con los delitos sexuales.

Instituto de Criminología : cuenta con una serie de profesionales que podrían practicar pericias, tales como psicólogos, psiquiatras, etc.

CIBERCRIMEN : unidad especializada en delitos informáticos, realiza todo tipo de pericias relacionadas con estos delitos.

Servicio Médico Legal

Este servicio es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia y entre otras labores realiza toda clase de peritajes de carácter médico, constituyendo el principal organismo gestor de este tipo de pericias para la investigación criminal.

Los principales peritajes que realiza el Servicio Médico Legal son :

1. Peritajes de “ADN”.
2. Tanatológicos
3. Psiquiátricos (estudio psicológico, estudio psiquiátrico e informe social complementarios)
4. Clínicos (estudio de lesiones, maltrato infantil, estudios sexológicos) y
5. De laboratorio (alcoholemia, exámenes de apoyo a peritaje de agresiones sexuales, exámenes toxicológicos, peritajes de identificación).

Hospitales públicos

Hospitales Públicos, servicios de asistencia pública y demás establecimientos donde habitual o transitoriamente lleguen casos medico-legales (por ejemplo los servicios de atención primaria de urgencia (SAPU) o consultorios de atención primaria); todos estos servicios también podrían realizar pericias medico-legales. Ello puede deducirse de lo dispuesto en el Art. 17 de la Ley Orgánica del Servicio Médico Legal.

El carácter de auxiliares del Ministerio Público de todos estos servicios, podría eventualmente redundar en que las pericias que practiquen no pudieran ser presentadas en el juicio oral, sin embargo esta situación es salvada expresamente por el Art. 321 del Código Procesal penal, el cual señala literalmente que “el Ministerio Público podrá presentar como peritos a los miembros de los organismos técnicos que le prestaren auxilio en su función investigadora, ya sea que pertenecieren a la policía, al propio Ministerio Público o a otros organismos estatales especializados en tales funciones”.

Peritos privados

Son peritos privados todos los que no son públicos, es decir, todas aquellas personas que poseen conocimientos especializados en alguna ciencia, arte u oficio y que prestan sus servicios en forma particular y no como integrantes de algún organismo estatal llamado a realizar pericias a los cuales nos hemos referido en el apartado precedente.

Procedencia del informe pericial

Esta materia se encuentra regulada en el Art. 314 del Código Procesal Penal, el cual señala en su inciso 2° lo siguiente :

“El Ministerio Público y los demás intervinientes podrán presentar informes elaborados por peritos de su confianza y solicitar que éstos fueren citados a declarar al juicio oral, acompañando los comprobantes que acreditaren su idoneidad profesional del perito.”.

“Procederá el informe de peritos en los casos determinados por la ley y siempre que para apreciar algún hecho o circunstancia relevante para la causa, fueren necesarios o convenientes conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio”.

“Los informes deberán emitirse con imparcialidad, ateniéndose a los principios de la ciencia o reglas del arte u oficio que profesare el perito.”

Los casos de pericias determinadas por la ley podrían decir relación con ciertos delitos que normalmente son acreditados por medio de peritajes, como por ejemplo el caso de los delitos sexuales, en conformidad a lo que señala el artículo 198 del Código Procesal Penal. En relación a los otros casos en los que proceden pericias, ello sucederá cada vez que las partes estimen necesario contar con un conocimiento experto acerca de una determinada materia.

Casos en que puede ser requerido el informe pericial

a) Cuando se trata de investigar la existencia de ciertos hechos cuya averiguación, para que sea bien hecha, exige necesariamente conocimientos técnicos, por ejemplo, cuando el examen debe recaer sobre las señales de virginidad o sobre la existencia de veneno en el cuerpo.

b) Cuando haya que decidirse acerca de la naturaleza o las cualidades de ciertos hechos. por ejemplo : ¿ qué dirección ha seguido la bala ?.

c) Cuando la base de la sentencia debe principalmente apoyarse en la admisión de un hecho posible o probable ( ¿puede un hombre ser herido de un balazo a una distancia determinada?) : tal será el caso de un testigo que afirmara ciertos hechos ( ¿ha podido el testigo ver lo que ha pasado a la distancia en que se hallaba? ) y en que el acusado alegara existencia de algunas circunstancias accesorias al crimen ( si sostiene el acusado haberse valido de tal o cual sustancia para practicar el envenenamiento ).

d) Cuando de los hechos demostrados se trata de deducir su consecuencia. por ejemplo ¿ ha sido mortal la herida ?. ¿ el veneno ha causado la muerte ?.

Contenido del informe pericial

Esta materia se encuentra regulada por el artículo 315 del Código Procesal Penal, el cual señala que el informe deberá ser escrito y contendrá :

• La descripción de la persona o cosa que fuere objeto de él, del estado y modo en que se hallare.

• La relación circunstanciada de todas las operaciones practicadas y su resultado, y

• Las conclusiones que, en vista de tales datos formularen los peritos conforme a los principios de su ciencia o reglas de su arte u oficio.

Por otra parte debe señalarse que para practicar sus informes, los peritos deben poder acceder a examinar los objetos, documentos o lugares a que se refiere su pericia.

Con este fin, el artículo 320 del Código Procesal Penal consagra expresamente la facultad de los intervinientes en el proceso penal para solicitar durante la etapa de investigación o en la audiencia de preparación del julio oral, al juez de garantía que dicte las instrucciones necesarias al respecto.

De qué manera declaran los peritos en el juicio criminal

El artículo 329 del Código Procesal Penal, señala que durante la audiencia del juicio oral, los peritos deberán ser interrogados personalmente. Su declaración personal no podrá ser sustituída por la lectura de los registros en que constaren anteriores declaraciones o de otros documentos que las contuvieren, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 331 y 332.

El juez presidente de la sala identificará al perito y ordenará que preste juramento o promesa de decir la verdad.

Los peritos deberán exponer brevemente el contenido y las conclusiones de sus informes, y a continuación se autorizará que sean interrogados por las partes. Los interrogatorios serán realizados en primer lugar por la parte que hubiere ofrecido la respectiva prueba y luego por las restantes.

Finalmente los miembros del tribunal podrán formular preguntas al perito con el fin de aclarar sus dichos.

A solicitud de alguna de las partes, el tribunal podrá autorizar un nuevo interrogatorio a los peritos que ya hubieren declarado en la audiencia.

Antes de declarar, los peritos no podrán comunicarse entre sí, ni ver, oir ni ser informados de lo que ocurriere en la audiencia.

En sus interrogatorios, las partes que hubieren presentado a un perito no podrán formular sus preguntas de tal manera que ellas sugieran la respuesta.

Durante el contrainterrogatorio, las partes podrán confrontar al perito con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentadas en el juicio.

En ningún caso se admitirán preguntas engañosas, aquellas destinadas a coaccionar ilegítimamente al perito, ni las que fueren formuladas en términos poco claras para ellos.

Lectura para apoyo de la memoria del perito en la audiencia del juicio oral

Cuando fuere necesario para ayudar la memoria del respectivo perito, para demostrar o superar contradicciones o para solicitar las aclaraciones pertinentes, se podrá leer durante la declaración de un perito partes del informe que él hubiere elaborado.

Perfil del perito criminalístico

La sociedad requiere hoy en día de peritos criminalísticos altamente profesionales, rigurosos, metódicos e incorporados a equipos de investigación criminal, que hagan uso cada vez mas creciente de la ciencia y tecnología, que sean creíbles y confiables y que cautelen con su conducta, tanto personal como profesional, las exigencias ético profesionales de esta apasionante función.

A continuación enunciaremos las cualidades deseables de un buen perito criminalístico, que sea capaz de desarrollar sus delicadas funciones en forma eficiente y eficaz.

a) Aptitud : el perito debe poseer un conocimiento comprobado de la ciencia, arte u oficio de la especialidad en la emitirá sus juicios, dominio que le permitirá sortear con éxito las dificultades o imprevistos que se le presenten, aportando así a sus opiniones una autoridad y fundamentación indiscutibles.

b) Probidad : el valor probatorio de un informe no solo descansa en los conocimientos del perito, sino también en su integridad y honradez, donde se considera su probidad como persona y también como profesional.

c) Capacidad de autocrítica : el perito debe plantearse a si mismo la posibilidad de la duda, saber prescindir de sus prejuicios personales y, en especial, abstraerse de las posibles influencias que puedan ejercer otras personas en su peritaje.

d) Formación jurídica : el perito debe tener nociones generales de derecho, no necesariamente ser un experto en la materia. también es necesario que posea conocimientos de criminología, criminalÍstica, entre algunas otras disciplinas.

e) Disposición al cambio : estar dispuesto siempre a una renovación de sus conocimientos profesionales y a una adecuada capacitación para la utilización de las nuevas tecnologías. no debe olvidar jamás que es un experto, o sea, alguien “docto” en una determinada materia. Por tanto, recordar que el conocimiento científico es perfectible y que no solo se renueva, sino que aumenta, como consecuencia de su evolución.
f) Iniciativa y creatividad : una adecuada formación y actualización permanente de sus conocimientos le permitirán emplear desde la tecnología mas básica hasta la mas sofisticada, pero en caso de carecer de la misma, el experto debe ser capaz de improvisar con otros medios tecnológicos a su alcance que le permitan desarrollar sus informes, los cuales deben ser regidos siempre por el método científico aplicado a la especialidad que profesa.

g) Así podrá, a partir del más mínimo indicio, reconstruir un hecho acontecido para recrearlo ante el juez o fiscal, o ante quien haya solicitado dicho informe pericial.

h) Confianza en si mismo, buena expresión oral y escrita : el perito criminalístico que confeccione un informe pericial en cualquier materia o especialidad, deberá demostrar en el juicio oral que realmente saben y deberán fundamentar sus enunciados para lograr sostenerlos frente a algo básico e imprescindible en el mundo científico : “la contrastación de una hipótesis”. por ejemplo, si el perito afirma que una firma es falsa, deberá demostrar por qué lo es.

Sin perjuicio de lo anterior, sus informes que confeccione deber ir bien presentados, con una buena redacción y sus contenidos exactos y precisos.

La buena expresión oral también es muy importante. No debe olvidar que además de exponer en audiencia pública la forma como desarrollo su trabajo y explicar sus conclusiones, estará en algún momento expuesto a que otro profesional de la misma especialidad presentado por la parte contraria, refute su informe.

Principios éticos del
profesional criminalístico

La disciplina criminalÍstica esta tratando de afianzar su ubicación dentro del espectro de las demás ciencias, artes y técnicas que buscan su lugar entre las ciencias legales y formales del derecho.

Para que ella se afiance aún más y el trabajo de los profesionales criminalísticos sea valorado como es debido, el perito debe, indudablemente, ceñirse a la estrechez de un código de ética determinado para que su trabajo no sea tan liberal que termine convirtiéndose en un “libertinaje”.

El profesional debe tener una malla de contención que fije los límites de variabilidad y desenvolvimiento a los cuales se debe ceñir en su diaria tarea.

Es sabido a través del trabajo cotidiano que la prueba pericial aún no ha logrado el afianzamiento debido en el proceso judicial. Ello se debe a varias razones, entre las cuales se pueden mencionar las siguientes :

a) No todos los peritos designados en las causas judiciales son en realidad tales y su trabajo es la resultante de esa condición.

b) La mayoría de los peritos busca métodos complicados y poco difundidos de estudio para que no sea posible rebatir su trabajo.

c) Otros también juegan con el factor de desconocimiento casi total por parte de jueces y magistrados judiciales de aspectos relativos a técnicas y métodos periciales, con un examen y un desarrollo no concienzudos e irreales.

d) La carencia de un código ético que enmarque los límites del trabajo profesional conspira indudablemente contra el afianzamiento y prestigio que debería tener la labor de estos expertos.

Principios relativos al trabajo pericial

a) El criminalístico debe tener un espíritu investigador permanente, desprejuiciado, razonable y racional.

b) Deberá hacer de su profesión la aplicación plena de pruebas garantizadas por la verdad.

c) En todo el desarrollo pericial, las conclusiones estarán avaladas por experimentos conocidos por los demás expertos.

d) Deberá también estar atento a la incorporación de nuevos métodos a su tarea diaria, de acuerdo a los avances de la ciencia y la tecnología.

e) La labor pericial verdaderamente científica es amplia y limitada a métodos conocidos; las operaciones que realice deben ser reproducibles, con base cierta y con experimentaciones conocidas.

f) El perito debe ceñirse a ciertos principios científicos que enmarquen su ciencia o disciplina, al material de comparación o análisis y a los requisitos mínimos exigidos para realizar el trabajo pericial; sobre la base de ellos, debe obtener resultados positivos en su investigación.

g) Las conclusiones deben ser coherentes con el desarrollo del examen pericial, sin distorsionarlas, encasillándolas en modelos “estándar”.

h) El profesional verdadero no admite intromisiones ajenas a lo apreciable y materialmente comparable en el trabajo pericial.

i) El perito debe estar preparado para ampliar y explicar cada una de sus aseveraciones vertidas en su informe, si así se lo pide el juez o una de las partes. de este modo corroborará su tarea pericial y evitará la introducción de elementos que no serán susceptibles de explicaciones posteriores.

j) El perito que haya aceptado una designación pericial en determinada causa, no deberá vacilar en arribar a las conclusiones que le indique su metodología normalmente en cada caso y evitará la utilización de técnicas que puedan favorecer sólo a alguna de las partes.

k) El experto criminalístico debe tener presente que su tarea profesional no sólo se limita a señalar las conclusiones a las que arribe; también tiene que tratar de hacerlas comprensibles a quienes no son “legos” en la materia.

l) El criminalístico debe saber que su conducta y su desempeño influyen en su imagen profesional y en la de todos los demás expertos de su área.

m) El perito debe estar científica y moralmente preparado para que su trabajo sea imparcial.

n) Cuando un peritaje no permita arribar a conclusiones definitivas, por las características del hecho, esta circunstancia deberá ser claramente explicitada.

o) El profesional deberá tener presente que su tarea no está dirigida a respaldar los puntos de vista de alguna de las partes, sino a permitir que el tribunal reciba la información imparcial de lo que realmente ha acontecido con el hecho peritado.

p) A pesar de tener información adicional sobre cómo han acontecido los hechos, el perito deberá ceñirse a lo que aprecia en el material examinado de manera estrictamente científica, verificada sobre la base de la metodología de análisis.

El perito criminalístico debe saber que pueden ser contrainterrogado por la parte contraria (el fiscal o el abogado de la defensa, según sea el caso), quienes sin duda emplearan ciertas tácticas para poner en duda su testimonio, su idoneidad y capacidad profesional.

Tendrá que estar preparado para ello, especialmente en el caso que el abogado de la parte contraria pudiera tratar de desconcertar, enojar o confundir al perito y descalificar su informe pericial.

Es aquí donde debe mantener el control, mantenerse sereno, confiar en su trabajo y expresarse en forma seria, clara y convincente.

No olvide que una cosa es la capacidad para ser perito y otra distinta es que el informe que emita sea admitido como medio de prueba en el juicio oral.

Recuerde que el tribunal podría rechazar el informe de un perito que no otorga suficiente garantía de seriedad y profesionalismo.

Las partes en la audiencia podrán dirigirle al perito preguntas destinadas a determinar su idoneidad e imparcialidad, así como el rigor científico de sus declaraciones, ello probablemente con el objeto de acreditar o cuestionar la seriedad de su labor.